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Ley Vigente

Artículo 13. Condiciones de las autorizaciones interurbanas de taxi.

Artículo 13 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia. · BOE-A-2013-7477

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

Texto consolidado

Las condiciones relativas al otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones interurbanas de taxi serán las establecidas en la presente ley y, supletoriamente, en la normativa vigente en materia de transporte de viajeros por carretera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

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