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Ley Vigente

Artículo 14. Determinación del número de las autorizaciones interurbanas de taxi.

Artículo 14 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia. · BOE-A-2013-7477

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

Texto consolidado

La determinación del número máximo de autorizaciones interurbanas de taxi vendrá establecida por el número de licencias de taxi otorgadas por los correspondientes ayuntamientos o, en su caso, por la entidad competente en un área territorial de prestación conjunta, con arreglo al procedimiento de otorgamiento previsto en el artículo 16.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

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