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Ley Vigente

Disposición transitoria séptima. Licencias de taxi actualmente suspendidas.

Disposición transitoria séptima de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia. · BOE-A-2013-7477

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

Texto consolidado

En el plazo máximo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de la ley, los titulares de licencias de taxi actualmente suspendidas habrán de iniciar de modo efectivo, y conforme a las exigencias vigentes, la prestación del servicio.

Transcurrido dicho periodo sin haberse reanudado de modo efectivo dicha prestación, se entenderá caducada dicha licencia, sin más trámite.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

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