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Ley Vigente

Disposición transitoria octava. Taxis adaptados.

Disposición transitoria octava de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia. · BOE-A-2013-7477

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

Texto consolidado

En aquellos ayuntamientos en los que se constatase que no se alcanza de forma voluntaria, entre los titulares de licencias de taxi preexistentes, el porcentaje de taxis adaptados establecido por el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte para personas con discapacidad, el correspondiente ayuntamiento podrá optar entre exigir a las personas titulares de las últimas licencias de taxi otorgadas que presten el servicio mediante taxis adaptados o bien crear nuevas licencias de taxi sin la limitación de contingentación, adscritas indefinidamente a taxis adaptados, siguiendo, en este caso, el procedimiento establecido en la presente ley para la creación de títulos habilitantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

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