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Ley Vigente

Disposición transitoria sexta. Otorgamiento de nuevas licencias de taxi.

Disposición transitoria sexta de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia. · BOE-A-2013-7477

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

Texto consolidado

Los ayuntamientos no podrán otorgar nuevas licencias de taxi cuando hayan superado el número máximo de licencias de taxi que resulte de la contingentación establecida en el artículo 6 de la presente ley.

Si, como consecuencia de la contingentación de licencias de taxi establecida en el artículo 6 de la presente ley, un ayuntamiento dispusiera de la posibilidad de incrementar el número de licencias de taxi que actualmente tiene concedidas hasta alcanzar el número máximo que resulte de la contingentación, en los concursos que se convoquen para otorgar dichas nuevas licencias de taxi no podrá ofertarse más de un diez por ciento del número total de licencias de taxi existentes en el ayuntamiento. Entre la resolución de un concurso y la convocatoria del siguiente tendrá que transcurrir al menos un año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

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