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Ley Vigente

Artículo 6. Determinación del número de licencias de taxi.

Artículo 6 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia. · BOE-A-2013-7477

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

Texto consolidado

1. El otorgamiento de licencias de taxi vendrá determinado, en todo caso, por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público atendiendo a la caracterización de la oferta y la demanda existente en el ámbito territorial, así como por el mantenimiento de la calidad del servicio y la sostenibilidad en su explotación.

2. Como regla general, el número máximo de licencias de taxi por cada municipio se determinará de la siguiente manera:

a) Ayuntamientos con una población igual o inferior a 20.000 habitantes: 1 licencia de taxi por cada 1.100 habitantes, con un mínimo de 2 licencias de taxi por ayuntamiento.

b) Ayuntamientos con una población superior a 20.000 e inferior o igual a 150.000 habitantes: 1 licencia de taxi por cada 1.000 habitantes.

c) Ayuntamientos con una población superior a 150.000 habitantes: 1 licencia de taxi por cada 900 habitantes.

3. A los efectos de la aplicación de las determinaciones establecidas en el apartado anterior, la fijación del número máximo de habitantes se efectuará atendiendo a las cifras oficiales de población resultantes de la última revisión del padrón municipal establecidas por el Instituto Nacional de Estadística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

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