Artículo 23. Formación continua.
Artículo 23 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia. · BOE-A-2013-7477
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.
Texto consolidado
Las administraciones públicas con competencia en materia de transporte de personas en vehículos de turismo promoverán el establecimiento de actividades que permitan una formación continua de las personas profesionales del sector del taxi, especialmente en aspectos vinculados con la atención a personas usuarias, particularmente mujeres gestantes y personas con discapacidad, seguridad vial, conducción segura, primeros auxilios, conocimiento de la lengua gallega, conocimiento de lenguas extranjeras o aquellas otras materias que contribuyan a una mejora de la prestación del servicio.