Disposición transitoria decimotercera.
Disposición transitoria decimotercera de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia. · BOE-A-2013-7477
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
En los servicios en que la persona titular de la licencia de taxi y las personas usuarias hubiesen acordado un precio final fijo por su prestación de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.7, y en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de dicho precepto, de disponer de taxímetro, este deberá marcar la posición de tarifa 0 desde el inicio del servicio.