Disposición adicional tercera. Junta Arbitral de Transporte de Galicia.
Disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia. · BOE-A-2013-7477
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.
Texto consolidado
Siempre que existiese acuerdo entre las partes interesadas, las controversias de carácter mercantil que pudieran surgir en relación con los contratos de transporte de personas en vehículos de turismo podrán someterse, con los efectos establecidos en la legislación de transportes terrestres, al conocimiento de la Junta Arbitral de Transporte de Galicia.
Se presumirá que existe sumisión en los términos previstos en la legislación general por la que se regula el arbitraje en materia de transportes.