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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Tasas.

Disposición adicional cuarta de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia. · BOE-A-2013-7477

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

Texto consolidado

Las actuaciones administrativas de los órganos competentes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia relacionadas con el otorgamiento, modificación o transmisión de las licencias de taxi y autorizaciones para la prestación de los servicios de taxi y de arrendamiento de vehículos con conductor podrán dar lugar, en los términos establecidos en la legislación vigente, a la percepción de las correspondientes tasas administrativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

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