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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 20. Prestación del servicio.

Artículo 20 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia. · BOE-A-2013-7477

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

1. Las personas titulares de licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi habrán de prestar el servicio personalmente, sin perjuicio de la posibilidad de poder contratar a personas conductoras asalariadas para una mejor explotación de aquellas, que deberán figurar a jornada completa y con dedicación exclusiva.

2. En todo caso, cada licencia de taxi o autorización interurbana de taxi no podrá tener adscritas a más de dos personas conductoras, incluida la persona titular.

3. La relación entre las personas conductoras asalariadas y las titulares de las licencias de taxi será de carácter laboral.

4. La persona conductora también podrá tener una relación de parentesco con la persona titular de la licencia y serle aplicable el régimen de autónomo colaborador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1849.

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