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Ley Vigente

Artículo 36. Situaciones especiales.

Artículo 36 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia. · BOE-A-2013-7477

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

Texto consolidado

Cuando en puntos específicos, como estaciones ferroviarias o de autobuses, aeropuertos, ferias, mercados, hospitales, polígonos industriales, centros comerciales o de ocio y otros similares, se generase un importante volumen de tráfico que afecte a varios municipios y surgiesen necesidades de transporte que no estén suficientemente atendidas, la consejería competente en materia de transporte podrá establecer, previo informe de los municipios afectados, un régimen específico que incorpore la posibilidad de que vehículos con licencia de taxi en otros municipios realicen servicios con origen en aquellos puntos de generación de tráfico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

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