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Ley Vigente

Artículo 35. Ordenación del servicio.

Artículo 35 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia. · BOE-A-2013-7477

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

Texto consolidado

Los ayuntamientos y las entidades competentes en las áreas territoriales de prestación conjunta, para lograr una debida coordinación del servicio, podrán regular en su ámbito territorial, con sujeción a la legislación laboral y de seguridad social aplicable, y oídas las asociaciones representativa del sector y el Consejo Gallego de Transportes, el régimen de horarios, calendarios, descansos, interrupciones de la prestación del servicio y vacaciones de las personas titulares de las licencias de taxi y de las personas conductoras, procurando que exista una continuidad en la prestación del servicio de taxi en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

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