Artículo 35. Ordenación del servicio.
Artículo 35 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia. · BOE-A-2013-7477
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.
Texto consolidado
Los ayuntamientos y las entidades competentes en las áreas territoriales de prestación conjunta, para lograr una debida coordinación del servicio, podrán regular en su ámbito territorial, con sujeción a la legislación laboral y de seguridad social aplicable, y oídas las asociaciones representativa del sector y el Consejo Gallego de Transportes, el régimen de horarios, calendarios, descansos, interrupciones de la prestación del servicio y vacaciones de las personas titulares de las licencias de taxi y de las personas conductoras, procurando que exista una continuidad en la prestación del servicio de taxi en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.