Artículo 34. Denegación del servicio.
Artículo 34 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia. · BOE-A-2013-7477
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.
Texto consolidado
La persona conductora puede denegar la prestación del servicio de taxi cuando fuera solicitado para finalidades que se presuman racionalmente como ilícitas o cuando concurrieran circunstancias especiales de riesgo para la seguridad o integridad física de las personas o del vehículo.