El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 39. Otros servicios.

Artículo 39 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia. · BOE-A-2013-7477

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

Texto consolidado

1. Los servicios de traslado de personas enfermas, lesionadas o de edad avanzada a centros sanitarios, asistenciales o residenciales podrán efectuarse a través de vehículos que presten el servicio de taxi, siempre que dichas personas no requirieran de cuidados especiales que haya de prestar personal cualificado o de la necesidad de utilizar un vehículo dotado de un equipamiento específico.

2. La prestación de servicios de transporte público regular, a demanda o de uso especial por vehículos adscritos a la actividad de taxi se ajustará a las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

Más artículos de Ley 4/2013

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.