Artículo 43. Deberes de las personas usuarias.
Artículo 43 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia. · BOE-A-2013-7477
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.
Texto consolidado
Las personas usuarias del servicio de taxi habrán de cumplir las normas de utilización que se establezcan reglamentariamente, teniendo, en todo caso, los siguientes deberes:
a) Adoptar un comportamiento respetuoso durante la prestación del servicio, sin interferir en la conducción del vehículo y sin que pueda implicar peligro para las personas y los bienes.
b) Pagar el precio de la prestación del servicio de acuerdo con el régimen de tarifas establecido.
c) No manipular, destruir o deteriorar ningún elemento del vehículo durante el servicio.
d) Abstenerse de fumar, beber alcohol o consumir cualquier tipo de sustancia estupefaciente en el interior del vehículo.
e) Respetar las instrucciones de la persona conductora en relación con la prestación del servicio en condiciones de seguridad.