Disposición adicional primera. Capacitación profesional para ser titular de títulos habilitantes.
Disposición adicional primera de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia. · BOE-A-2013-7477
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.
Texto consolidado
La consejería competente en materia de transportes, oído el Consejo Gallego de Transportes, podrá establecer, mediante orden, un régimen de capacitación profesional para ser titular de los títulos habilitantes contemplados en la presente ley.