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Ley Vigente

Artículo 10. Dedicación.

Artículo 10 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia. · BOE-A-2013-7477

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

Texto consolidado

1. En los ayuntamientos con población igual o superior a 10.000 habitantes, la persona titular de la licencia de taxi tendrá plena y exclusiva dedicación a la actividad de taxi.

2. Los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes, oído el Consejo Gallego de Transportes, podrán establecer la obligación de dedicación exclusiva a la actividad de taxi.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

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