Artículo 9. Limitaciones cuantitativas por titular.
Artículo 9 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia. · BOE-A-2013-7477
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.
Texto consolidado
1. Corresponde a los ayuntamientos determinar el número máximo de licencias de taxi por titular. Únicamente se podrá ser titular de más de 1 licencia de taxi, con un límite máximo de 3, en aquellos municipios en los que estén otorgadas un número de licencias de taxi igual o superior a 100. En los municipios en los que estén otorgadas menos de 100 licencias de taxi, el límite será de 2 licencias de taxi por titular, no pudiéndose ser titular de más de 1 licencia de taxi en los municipios que cuenten con menos de 10 licencias de taxi.
2. No se podrá ser titular de licencias de taxi en distintos ayuntamientos.