Artículo 54. Personas conductoras.
Artículo 54 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia. · BOE-A-2013-7477
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.
Texto consolidado
Las empresas titulares de autorizaciones de vehículos con conductor tendrán la obligación de disponer de un mínimo de personas conductoras, en los términos que se establezcan reglamentariamente, que deberán ser contratadas a jornada completa, con dedicación exclusiva, y estar dadas de alta en la empresa titular de la autorización.