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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 56. Inspección.

Artículo 56 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia. · BOE-A-2013-7477

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

1. Las actividades de transporte de personas en vehículos de turismo se someterán a control administrativo.

2. La función inspectora se ejercerá de oficio, mediando o no denuncia previa, teniendo como finalidad garantizar la adecuación de la actividad de transporte de personas en vehículos de turismo a lo establecido por la normativa vigente en esta materia concreta.

3. Las funciones de vigilancia e inspección de los servicios de transporte público en vehículos de turismo corresponderán, según el caso, a los órganos que expresamente determinen los ayuntamientos o al órgano de gestión del área territorial de prestación conjunta o a los órganos competentes en materia de transportes de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas en materia de inspección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2777.

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