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Ley Vigente

Artículo 26. Reemplazo.

Artículo 26 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia. · BOE-A-2013-7477

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

Texto consolidado

1. Los vehículos que figuren identificados, a los que se adscriban las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi para el ejercicio de la actividad, podrán ser reemplazados por otros, previa autorización del ente concedente, siempre que el vehículo que reemplace al anterior fuese más nuevo y reuniese las condiciones exigidas para la prestación del servicio.

2. Se desarrollará reglamentariamente el procedimiento para autorizar el reemplazo de vehículos y también para una adscripción temporal en el supuesto de avería o inutilización por un periodo de tiempo determinado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

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