Artículo 62. Infracciones leves.
Artículo 62 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia. · BOE-A-2013-7477
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
Se consideran infracciones leves:
a) No llevar en lugar visible los distintivos que fueran exigibles o llevarlos en unas condiciones que dificulten su percepción o hacer un uso inadecuado de ellos.
b) No respetar los derechos de las personas usuarias establecidos en la presente ley.
c) La realización de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor con vehículos ajenos sobre los cuales no se tengan las condiciones de disponibilidad legalmente exigibles.
d) No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio, siempre que se dispusiera de la misma.
e) Incumplir las normas que pudieran establecerse sobre publicidad en los vehículos dedicados al transporte de personas en vehículos de turismo.
f) La carencia en el vehículo o en los locales del letrero que indique la existencia de hojas de reclamaciones.
g) No entregar el recibo o factura del servicio prestado a las personas usuarias, si estas lo solicitasen, o entregarles un recibo o factura que no cumpla los requisitos establecidos por la normativa de aplicación.
h) El incumplimiento por las personas usuarias de los deberes que les correspondiesen.
i) (Suprimida).
j) (Suprimida).
k) La carencia de cambio de moneda metálica o billetes hasta la cantidad que esté reglamentariamente establecida.
l) No exponer al público los cuadros de precios autorizados o tenerlos en lugares no visibles.
m) Llevar el vehículo sin conexión con centrales de seguridad cuando dicho servicio esté concertado con una entidad pública o se publicite dicha conexión a las personas usuarias del servicio.
n) Cualquier infracción de las que tienen consideración de graves cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancias no haya ser calificada como grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse en la resolución correspondiente.
Se suprime la letra i) por el art. 15.4 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385
Se suprime la letra j) por el art. 19.6 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..