Disposición transitoria décima. Incorporación del taxímetro.
Disposición transitoria décima de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia. · BOE-A-2013-7477
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.
Texto consolidado
1. En los ayuntamientos que en la actualidad no tengan establecida la obligación de disponer de taxímetro para realizar servicios de taxi, y este resultase de aplicación según lo establecido en la presente ley, las personas titulares de licencias de taxi dispondrán de los siguientes plazos para proceder a su instalación y puesta en funcionamiento:
a) Ayuntamientos de 20.000 o más habitantes: Un año desde la entrada en vigor de la presente ley.
b) Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes: Dos años desde la entrada en vigor de la presente ley.
2. En el mismo plazo indicado en el apartado anterior, y de disponer de tarifas propias aplicables a los servicios urbanos de taxi, los respectivos ayuntamientos habrán de revisar y aprobar estas tarifas para su cobro mediante aparatos taxímetro, resultando de aplicación, en otro caso, las establecidas para los servicios interurbanos de taxi.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.