Artículo 31. Concertación en la vía pública.
Artículo 31 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia. · BOE-A-2013-7477
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.
Texto consolidado
1. Las personas usuarias podrán concertar el servicio de taxi en la vía pública mediante el aviso de detención del taxi libre de servicio, que vendrá obligado a atender dicha solicitud siempre y cuando no se vulnerasen las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial o afectase gravemente a la fluidez del tráfico.
2. No podrá utilizarse este modo de concertación si la persona peticionaria del servicio estuviese en las cercanías de una parada donde hubiera taxis u otras personas usuarias en espera del servicio, pudiendo establecerse reglamentariamente unas distancias mínimas, salvo para personas de movilidad reducida cuando solicitasen un taxi adaptado.