Artículo 45. Sujeción a título habilitante.
Artículo 45 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia. · BOE-A-2013-7477
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.
Texto consolidado
1. A los efectos de la presente ley, el arrendamiento de vehículos de turismo con conductor para el transporte de personas tendrá la consideración de transporte público y discrecional de viajeros.
2. La actividad de arrendamiento de vehículos con conductor únicamente podrá realizarse por aquellas personas físicas o jurídicas que dispusieran de la correspondiente autorización administrativa que las habilite para su realización.
Esta autorización estará referida a cada uno de los vehículos mediante los cuales se realiza la actividad.
3. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a todos los servicios prestados al amparo de autorizaciones administrativas de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.