Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.
BOE-A-1998-8294 · Boletín Oficial del Estado, 1998-04-08 · Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 2/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-03-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 84, 1998-04-08
- Entrada en vigor
- 1998-04-09
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 58
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-8294
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
1
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Naturaleza.
- Artículo 3. Personalidad jurídica y capacidad.
- Artículo 4. Garantía del ejercicio de las profesiones colegiadas.
- Artículo 5. Estructura interna y régimen de funcionamiento.
- Artículo 6. Relaciones con la Administración.
- Artículo 7. Delegación de competencias.
- Artículo 8. Procedimiento.
- Artículo 9. Ámbito territorial.
- Artículo 10. Denominación.
- Artículo 11. Extensión de la organización colegial.
- Artículo 12. Prohibición de duplicidad de Colegios Profesionales.
- Artículo 13. Fusión.
- Artículo 14. Segregación.
- Artículo 15. Disolución.
- Artículo 16. Plazo para la adopción de los acuerdos previstos en este capítulo.
- Artículo 17. Fines esenciales.
- Artículo 18. Funciones.
- Artículo 19. Aprobación y modificación.
- Artículo 20. Contenido de los estatutos.
- Artículo 21. Derecho de colegiación.
- Artículo 22. Exigencia de colegiación para el ejercicio de las profesiones y actividades profesionales colegiadas.
- Artículo 23. Ejercicio de profesiones y actividades profesionales colegiadas en Aragón por nacionales de los Estados de la Unión Europea.
- Artículo 24. Compatibilidad de la colegiación con los derechos de sindicación y asociación.
- Artículo 25. Legitimación para instar la constitución de un Consejo de Colegios.
- Artículo 26. Iniciativa para su creación.
- Artículo 27. Creación.
- Artículo 28. Fines y funciones.
- Artículo 29. Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial se extienda a toda la Comunidad Autónoma.
- Artículo 30. Extinción.
- Artículo 31. Aprobación.
- Artículo 32. Contenido.
- Artículo 33. Adopción de acuerdos.
- Artículo 34. Derecho aplicable a los Colegios Profesionales y a los Consejos de Colegios de Aragón.
- Artículo 35. Recursos contra los actos y las resoluciones sujetos al Derecho administrativo de los Colegios Profesionales.
- Artículo 36. Régimen jurídico de los actos y las resoluciones de los Consejos de Colegios de Aragón.
- Artículo 37. Creación.
- Artículo 38. Obligatoriedad de la inscripción.
- Artículo 39. Efectos de la no inscripción.
- Artículo 40. Contenido del Registro.
- Artículo 41. Organización y funcionamiento del Registro.
- Artículo 42. Denegación motivada.
- Artículo 43. Ventanilla única.
- Artículo 44. Memoria anual.
- Artículo 45. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
- Artículo 46. Visado.
- Artículo 47. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios.
- Artículo 48. Igualdad de trato y no discriminación.
- Disposición adicional primera. Personal de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios de Aragón.
- Disposición adicional segunda. Colegios Profesionales de Aragón.
- Disposición adicional tercera. Demarcaciones y delegaciones de los Colegios de ámbito estatal.
- Disposición adicional cuarta. La organización colegial.
- Disposición adicional quinta. Valoración de los colegios para la tasación de costas.
- Disposición adicional sexta. Facultad de control documental de las Administraciones Públicas.
- Disposición adicional séptima. Departamento competente y recurso de alzada.
- Disposición transitoria única. Adaptación de los estatutos a lo establecido en la presente Ley.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario de la Ley.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (9)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/1998?
- Ley 2/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/1998?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.