Artículo 13. Fusión.
Artículo 13 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón. · BOE-A-1998-8294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-09.
Texto consolidado
1. La constitución de un nuevo Colegio por fusión de dos o más Colegios hasta entonces pertenecientes a distintas profesiones o actividades profesionales se aprobará por ley de la Comunidad Autónoma, a propuesta de los Colegios afectados, adoptada de acuerdo con el procedimiento que establezcan sus propios estatutos, e informe de los correspondientes Consejos de Colegios de Aragón, si existieran.
2. La fusión de dos o más Colegios de la misma profesión o actividad profesional deberá ser aprobada mediante decreto del Gobierno de Aragón, previo acuerdo de todos los Colegios afectados, adoptado conforme a lo que establezcan sus estatutos, e informe del Consejo de Colegios de Aragón, si existiera.