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Ley Vigente

Artículo 13. Fusión.

Artículo 13 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón. · BOE-A-1998-8294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-09.

Texto consolidado

1. La constitución de un nuevo Colegio por fusión de dos o más Colegios hasta entonces pertenecientes a distintas profesiones o actividades profesionales se aprobará por ley de la Comunidad Autónoma, a propuesta de los Colegios afectados, adoptada de acuerdo con el procedimiento que establezcan sus propios estatutos, e informe de los correspondientes Consejos de Colegios de Aragón, si existieran.

2. La fusión de dos o más Colegios de la misma profesión o actividad profesional deberá ser aprobada mediante decreto del Gobierno de Aragón, previo acuerdo de todos los Colegios afectados, adoptado conforme a lo que establezcan sus estatutos, e informe del Consejo de Colegios de Aragón, si existiera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-09.

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