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Ley Vigente

Artículo 12. Prohibición de duplicidad de Colegios Profesionales.

Artículo 12 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón. · BOE-A-1998-8294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-09.

Texto consolidado

No podrá crearse más de un Colegio de una misma profesión o actividad profesional dentro de un mismo ámbito territorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-09.

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