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Ley Vigente

Artículo 33. Adopción de acuerdos.

Artículo 33 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón. · BOE-A-1998-8294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-09.

Texto consolidado

1. La representación de cada Colegio Profesional en el órgano plenario del Consejo de Colegios dispondrá de un número de votos bien igual o bien proporcional al número de sus colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus respectivos estatutos.

2. Los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría de votos y necesitarán, además, el voto favorable de la representación de, al menos, dos Colegios Profesionales, y en caso de empate, por el voto de calidad del Presidente.

3. Corresponderá un voto a cada Consejero cuando el órgano colegiado resuelva los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos sujetos al Derecho administrativo de los órganos de gobierno de los Colegios que constituyan el Consejo, y cuando ejercite funciones disciplinarias sobre los miembros de los órganos del Consejo y de las Juntas de Gobierno de los Colegios que formen parte del mismo.

En los supuestos a los que se refiere este apartado, los acuerdos deberán adoptarse por mayoría de votos, sin que sea necesario el voto favorable de la representación de, al menos, dos Colegios Profesionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-09.

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