Artículo 33. Adopción de acuerdos.
Artículo 33 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón. · BOE-A-1998-8294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-09.
Texto consolidado
1. La representación de cada Colegio Profesional en el órgano plenario del Consejo de Colegios dispondrá de un número de votos bien igual o bien proporcional al número de sus colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus respectivos estatutos.
2. Los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría de votos y necesitarán, además, el voto favorable de la representación de, al menos, dos Colegios Profesionales, y en caso de empate, por el voto de calidad del Presidente.
3. Corresponderá un voto a cada Consejero cuando el órgano colegiado resuelva los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos sujetos al Derecho administrativo de los órganos de gobierno de los Colegios que constituyan el Consejo, y cuando ejercite funciones disciplinarias sobre los miembros de los órganos del Consejo y de las Juntas de Gobierno de los Colegios que formen parte del mismo.
En los supuestos a los que se refiere este apartado, los acuerdos deberán adoptarse por mayoría de votos, sin que sea necesario el voto favorable de la representación de, al menos, dos Colegios Profesionales.