Disposición adicional quinta. Valoración de los colegios para la tasación de costas.
Disposición adicional quinta de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón. · BOE-A-1998-8294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-06.
Texto consolidado
Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados.
Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.
Se añade por el art. 3.7 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041