Disposición adicional cuarta. La organización colegial.
Disposición adicional cuarta de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón. · BOE-A-1998-8294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-06.
Texto consolidado
1. Se entiende por organización colegial el conjunto de corporaciones colegiales de una determinada profesión.
2. Son corporaciones colegiales los Consejos de Colegios de Aragón y los Colegios Profesionales territoriales de Aragón.
Se añade por el art. 3.6 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041