Disposición adicional tercera. Demarcaciones y delegaciones de los Colegios de ámbito estatal.
Disposición adicional tercera de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón. · BOE-A-1998-8294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-09.
Texto consolidado
1. Las demarcaciones o delegaciones aragonesas de los Colegios Profesionales de ámbito supraautonómico, que dispongan de órganos de gobierno elegidos democráticamente, podrán solicitar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón a los efectos de constancia y publicidad.
2. En dicha inscripción se hará constar, en relación con dichas demarcaciones o delegaciones:
a) La denominación del Colegio Profesional al que pertenezcan.
b) El nombramiento y cese de los miembros de sus órganos de gobierno.
c) El domicilio y la sede de las mismas.
d) La modificación de su ámbito territorial.
e) Cualesquiera otras circunstancias que se determinen reglamentariamente.
3) Una vez inscritas, las demarcaciones o delegaciones aragonesas de los Colegios Profesionales de ámbito supraautonómico podrán mantener con la Administración de la Comunidad Autónoma las relaciones que procedan en lo que afecte a los intereses profesionales.