Artículo 17. Fines esenciales.
Artículo 17 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón. · BOE-A-1998-8294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-06.
Texto consolidado
Los Colegios Profesionales de Aragón tienen como fines esenciales los siguientes:
a) Ordenar el ejercicio de la profesión o actividad profesional.
b) Velar por la ética y dignidad profesional de los colegiados y por que en el ejercicio de la profesión se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos.
c) Representar institucional y exclusivamente los intereses generales de la profesión o actividad profesional cuando estén sujetas a colegiación obligatoria.
d) Velar por que el ejercicio de la profesión o actividad profesional sirva a los intereses de la sociedad.
e) Defender los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
f) Promover la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados.
Se modifican las letras c) y e) por el art. 3.2 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-90041.