Artículo 16. Plazo para la adopción de los acuerdos previstos en este capítulo.
Artículo 16 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón. · BOE-A-1998-8294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-09.
Texto consolidado
1. Presentada una propuesta de fusión de Colegios pertenecientes a la misma profesión o actividad profesional, de segregación o de disolución, y emitido, en su caso, el preceptivo informe por el Consejo de Colegios de Aragón, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, una vez comprobado que dicha propuesta cumple los requisitos establecidos por la legislación vigente, propondrá al Gobierno de Aragón la aprobación del correspondiente decreto, que será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón».
2. Transcurridos tres meses desde la presentación de alguna de las propuestas a las que se refiere el apartado anterior sin que se haya adoptado una decisión sobre la misma, se entenderá aprobada la fusión, segregación o disolución propuestas.
3. Producida una fusión, segregación o disolución, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.