Artículo 15. Disolución.
Artículo 15 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón. · BOE-A-1998-8294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-09.
Texto consolidado
Sin perjuicio del supuesto contemplado en el apartado primero del artículo 13 de esta Ley, la disolución de un Colegio será aprobada mediante decreto del Gobierno de Aragón, previo acuerdo de dicho Colegio, adoptado conforme a lo que establezcan sus estatutos, e informe del Consejo de Colegios de Aragón, si existiera.