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Ley Vigente

Artículo 15. Disolución.

Artículo 15 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón. · BOE-A-1998-8294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-09.

Texto consolidado

Sin perjuicio del supuesto contemplado en el apartado primero del artículo 13 de esta Ley, la disolución de un Colegio será aprobada mediante decreto del Gobierno de Aragón, previo acuerdo de dicho Colegio, adoptado conforme a lo que establezcan sus estatutos, e informe del Consejo de Colegios de Aragón, si existiera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-09.

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