Artículo 24. Compatibilidad de la colegiación con los derechos de sindicación y asociación.
Artículo 24 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón. · BOE-A-1998-8294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-09.
Texto consolidado
El ejercicio de los derechos individuales de asociación y de sindicación reconocidos constitucionalmente serán compatibles en todo caso con la pertenencia a un colegio profesional.
No será exigible pertenecer a una determinada mutualidad.