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Ley Vigente

Artículo 24. Compatibilidad de la colegiación con los derechos de sindicación y asociación.

Artículo 24 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón. · BOE-A-1998-8294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-09.

Texto consolidado

El ejercicio de los derechos individuales de asociación y de sindicación reconocidos constitucionalmente serán compatibles en todo caso con la pertenencia a un colegio profesional.

No será exigible pertenecer a una determinada mutualidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-09.

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