Artículo 25. Legitimación para instar la constitución de un Consejo de Colegios.
Artículo 25 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón. · BOE-A-1998-8294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-09.
Texto consolidado
Los Colegios Profesionales aragoneses de una misma profesión o actividad profesional podrán instar la constitución del Consejo de Colegios de Aragón de la respectiva profesión o actividad profesional, que será único y extenderá su ámbito a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.