Artículo 26. Iniciativa para su creación.
Artículo 26 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón. · BOE-A-1998-8294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-09.
Texto consolidado
La iniciativa para la creación de los Consejos de Colegios de Aragón, de la que deberá darse traslado a todos los Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma que puedan resultar afectados, requerirá la aprobación de los órganos plenarios de, al menos, dos Colegios de la misma profesión o actividad profesional y que la suma de los profesionales adscritos a los Colegios que aprueben la propuesta sea mayoría respecto al total de los colegiados de dicha profesión o actividad profesional en Aragón.