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Ley Vigente

Artículo 42. Denegación motivada.

Artículo 42 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón. · BOE-A-1998-8294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-09.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad Autónoma sólo podrá denegar motivadamente las inscripciones o anotaciones en el Registro de Colegios y Consejos por razones de legalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-09.

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