Disposición transitoria única. Adaptación de los estatutos a lo establecido en la presente Ley.
Disposición transitoria única de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón. · BOE-A-1998-8294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-09.
Texto consolidado
1. Los Colegios Profesionales aragoneses adaptarán sus estatutos a la presente Ley, en los casos en que sea necesario, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la misma.
2. En caso de que esta adaptación no se produjera, la Administración de la Comunidad Autónoma está facultada para proceder de oficio, o a instancia de parte interesada, a revisar la adecuación a norma del régimen jurídico de los Colegios Profesionales preexistentes, a la entrada en vigor de la presente Ley, mediante decreto y previo informe del Consejo de Colegios correspondiente, si existiera.