Disposición adicional séptima. Departamento competente y recurso de alzada.
Disposición adicional séptima de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón. · BOE-A-1998-8294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-06.
Texto consolidado
1. Toda referencia al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales que se hace en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, debe entenderse realizada al Departamento competente en materia de colegios profesionales.
2. De igual manera, cada vez que se menciona la posibilidad de recurso ordinario, debe entenderse referido al recurso de alzada.
Se añade por el art. 3.9 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041