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Ley Vigente

Artículo 38. Obligatoriedad de la inscripción.

Artículo 38 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón. · BOE-A-1998-8294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-09.

Texto consolidado

La inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón es obligatoria para todos los Colegios Profesionales aragoneses y Consejos de Colegios de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-09.

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