Artículo 39. Efectos de la no inscripción.
Artículo 39 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón. · BOE-A-1998-8294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-09.
Texto consolidado
Los actos y documentos a los que se refiere el artículo 40 que no hayan sido inscritos en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón no podrán oponerse a terceros de buena fe.
Tampoco podrán oponerse a la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que la falta de inscripción sea imputable a la misma.