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Ley Vigente

Artículo 39. Efectos de la no inscripción.

Artículo 39 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón. · BOE-A-1998-8294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-09.

Texto consolidado

Los actos y documentos a los que se refiere el artículo 40 que no hayan sido inscritos en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón no podrán oponerse a terceros de buena fe.

Tampoco podrán oponerse a la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que la falta de inscripción sea imputable a la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-09.

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