Artículo 40. Contenido del Registro.
Artículo 40 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón. · BOE-A-1998-8294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-09.
Texto consolidado
En el Registro se inscribirán, a efectos de constancia y publicidad:
a) Los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y los Consejos de Colegios de Aragón.
b) Sus estatutos y las modificaciones de los mismos.
c) El nombramiento y cese de los miembros de sus órganos de gobierno.
d) El domicilio y la sede de los Colegios, de sus delegaciones y de los Consejos de Colegios de Aragón.
e) Las fusiones, segregaciones y disoluciones.
f) La modificación del ámbito territorial de los Colegios constituidos.
g) Cualesquiera otras circunstancias que se determinen reglamentariamente.