Artículo 9. Ámbito territorial.
Artículo 9 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón. · BOE-A-1998-8294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-09.
Texto consolidado
El ámbito territorial de los Colegios Profesionales deberá coincidir con el del territorio de la Comunidad Autónoma o con el de una o varias provincias o en su caso, comarcas aragonesas.