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Ley Vigente

Artículo 48. Igualdad de trato y no discriminación.

Artículo 48 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón. · BOE-A-1998-8294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-06.

Texto consolidado

El acceso y ejercicio a profesiones colegiadas se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual, en los términos de la Sección III del Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Se añade por el art. 3.5 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-06.

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