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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Personal de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios de Aragón.

Disposición adicional primera de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón. · BOE-A-1998-8294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-09.

Texto consolidado

El personal dependiente de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios de Aragón se regirá por el Derecho laboral y su selección deberá realizarse a través de sistemas que garanticen la publicidad y los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-09.

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