Artículo 47. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios.
Artículo 47 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón. · BOE-A-1998-8294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-06.
Texto consolidado
Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional quinta.
Se añade por el art. 3.5 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041