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Ley Vigente

Artículo 28. Fines y funciones.

Artículo 28 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón. · BOE-A-1998-8294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-09.

Texto consolidado

Los Consejos de Colegios de Aragón colaborarán en el cumplimiento de los fines recogidos en el artículo 17 y tendrán las siguientes funciones:

a) Coordinar la actuación de los Colegios que los integren, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada uno de ellos.

b) Representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma y, en su caso, ante el correspondiente Consejo General Nacional.

c) Dirimir los conflictos que se susciten entre los Colegios que los integren.

d) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y las resoluciones sujetos al Derecho administrativo de los órganos de gobierno de los Colegios que constituyan el Consejo.

e) Actuar disciplinariamente sobre los miembros de los órganos del Consejo y de las Juntas de Gobierno de los Colegios que formen parte del mismo.

f) Elaborar las normas deontológicas de la profesión o actividad profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las normas que, en su caso, establezca el Consejo General Nacional.

g) Modificar los estatutos del Consejo, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en los mismos.

h) Aprobar sus presupuestos.

i) Fijar, de forma equitativa, las aportaciones de los Colegios al presupuesto del Consejo.

j) Informar, con carácter previo a su aprobación por el Gobierno de Aragón, los proyectos de fusión, segregación y disolución de los Colegios de la respectiva profesión, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II.

k) Informar los proyectos de normas de la Comunidad Autónoma que afecten a la regulación del ejercicio de la profesión.

l) Desarrollar cuantas actividades se consideren de interés para la profesión.

m) Aquellas que les sean atribuidas por la presente Ley o por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por el Consejo General Nacional o por las Administraciones públicas, o se deriven de convenios de colaboración con éstas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-09.

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